Esta prestación consiste en hacer el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que se tiene derecho y lo pueden solicitar las personas extranjeras no comunitarias.
Las personas beneficiarias han de ser personas trabajadoras extranjeras nacionales de un país que haya subscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España, en el caso que decidan retornar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidas para obtener esta prestación.
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Tunez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h
El pago se hará en dos plazos:
Toda la información en:
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