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SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

Prestación de desempleo de nivel contributivo

Definición

Esta prestación es para personas que hayan perdido el empleo involuntariamente y hayan cotizado a la Seguridad Social a lo largo de un período de más de 360 días.

Requisitos

  • Estar inscrito como demandante de empleo (¿Cómo tengo que inscribirme?).
  • La solicitud de prestación cumplimentada. Puede encontrar el documento en su Oficina de Trabajo o en la página web Redtrabaj@. Incluye información sobre la declaración de hijos a cargo y las rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de la petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Identificación del solicitante:
    • Ciudadanos del Estado español: Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de conducir, pasaporte
    • Extranjeros residentes en España: tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo de su país de origen si es de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si declara tener hijos a cargo.
  • Certificado/s de empresa de las empresas en las que ha trabajado los últimos 6 meses.

Presentación de solicitudes

15 días hábiles siguientes al último trabajado (no cuentan domingos ni festivos).

Dónde

En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.

Duración de la prestación

Período de empleo Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días

Cuantía

La cuantía de la prestación de desempleo se calcula a partir de la base reguladora del trabajador. La base reguladora será la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluída la retribución por horas extraordinaris, por las que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe a percibir será:

  • Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, el 60% de la base reguladora.

Acceda al programa que calcula la cuantía de las prestaciones por desempleo.

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