Este subsidio es para personas mayores de 52 años en situación de desempleo, que tengan rentas inferiores al 75% del SMI y que hayan cotizado lo suficiente como para recibir la pensión de jubilación.
15 días hábiles siguiente al último en que se adquiere el derecho, de acuerdo con la normativa vigente, (no cuentan domingos ni festivos).
En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.
Hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, que normalmente es a los 65 años. Para continuar cobrando, tendrá que acreditar cada año que mantiene la situación de carencia de rentas.
80% del IPREM (indicador público de rentas de efectos mútiples).
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