Formación de oferta mediante Planes Formativos 2011
Convocatoria 2011
Mediante esta convocatoria, el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) promueve la concesión de subvenciones para desarrollar acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2011.
Esta formación incluye:
- Acciones de la formación profesionalizadora - no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad- vinculadas al Fichero de Especialidades Formativas del SOC.
- Acciones de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por los Reales Decretos correspondientes.
Consideraciones
- Las solicitudes se plantean en base a planes formativos integrados por acciones formativas.
- Por plan formativo se entiende el conjunto de acciones formativas de una misma área profesional que se lleva a cabo en una misma demarcación territorial.
- Las acciones formativas se corresponden con diferentes especialidades programadas por los módulos formativos, que estén asociados, o bien por la totalidad de la especialidad.
- La entidad incluirá todos los planes|llanos formativos a los qué quiera optar en una única solicitud.
- Las acciones formativas tendrán que tener un número mínimo de 15 alumnos y máximo de 20. Por otra parte, el máximo de alumnos subvencionables para cada acción del plan formativo será de 15 personas..
- Las acciones formativas se tendrán que iniciar con 12 alumnos, como mínimo, excepto aquellas especialidades dirigidas al colectivo de personas con discapacidad, que podrán empezar con 10 personas y tendrán el número máximo de alumnos que determine su programa formativo..
Contenidos de la oferta formativa
Podéis consultar los contenidos de la oferta formativa .
Acceded al buscador de acciones formativas.
(Se está trabajando en la traducción de estos contenidos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal).
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria los centros y las entidades de formación, de carácter público o privados, que estén inscritos/se en el correspondiente registro de centros y entidades de formación del SOC.
Documentación e impresos
Personas destinatarias de la formación
- Las acciones de formación que se regulan en esta Resolución se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo demandantes de ocupación, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras ocupadas. La participación de personas trabajadoras en situación de desempleo será, como mínimo, del 60%..
Las personas que participen en estas acciones formativas, tanto si son treballadors/es en situación de desempleo como ocupados/adas, se tendrán que haber inscrito en el SOC antes de iniciar la acción formativa.
- Desde el SOC se fomentará la participación de personas que presenten mayor dificultado de cara a su incorporación al mercado de trabajo, así como también potenciará la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia la ocupación.
- Para esta convocatoria, será prioritaria la participación en las acciones formativas de:
- Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas jóvenes (menores de 25 años)
- Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas de 45 y más años
- Persones trabajadoras prioritariamente desocupadas mujeres
- Persones trabajadoras prioritariamente desocupadas que estén participando en un proceso de orientación tutorizado, con especial atención a las personas participantes a los itinerarios que establece el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición a la ocupación estable y la recalificación profesional de las personas desocupadas
Financiación
65.000.000 euros
Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Inicio y finalización de las acciones formativas
Los centros y las entidades beneficiarias tendrán que programar el inicio de las acciones formativas de los diferentes planes formativos con un calendario que diferencie periodos de ejecución, en diferentes mensualidades, que permita obtener una oferta diversificada en el tiempo.
Las acciones formativas se podrán iniciar el 31 de diciembre de 2011, como a muy tarde. La fecha máxima de finalización será el 30 de junio de 2012 .
Normativa
- Resolución EMO/1983/2011, de 11 de agosto, de modificación de la Resolución EMO/1481/2011, de 8 de junio, por la que se abre la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante plantes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2011.
- Resolución EMO/1481/2011, de 8 de junio, por la cual se abre la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2011.
- Orden EMO/121/2011, de 1 de junio, por la cual se modifica la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servei d’Ocupació de Catalunya
- Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desocupados/adas que promueve el Servei d'Ocupació de Catalunya (DOGC nº. 5171, de 11. 7. 2008), modificada por la Orden EMO/121/2011, de 1 de junio.