| Trámites | Sujeto Legitimado | ¿Permite otorgar representación? |
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AUT01 AUT04A AUT05 AUT06 |
El Empleador: persona física o jurídica | Sí, pero sólo si el sujeto legitimado es persona jurídica. El empresario o Representante Legal de la empresa habrá de presentar un documento público (por ejemplo un acta notarial) en el que la persona jurídica legitimada otorgue al representante el poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración Pública. |
| MOD02A MOD03 MOD04A* MOD05A MOD06B |
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| AUT02 | Persona trabajadora extranjera | No |
| AUT03 | Sí, pero sólo en los casos debidamente justificados según el criterio de la Oficina Consular. | |
| MOD02B MOD04A* MOD04B MOD05B MOD06A MOD06C MOD06D MOD07A MOD07B MOD07C MOD07D |
Sí. La persona trabajadora extranjera puede designar a cualquier persona física para que presente su solicitud en su nombre ante la Administración Pública. Se requiere un documento simple de representación. | |
| *MOD04A: en todos los supuestos en que se utiliza este procedimiento, excepto en uno, el sujeto legitimado es el empleador. La excepción es el supuesto de pérdida de la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, caso en el cual el sujeto legitimado es la persona trabajadora extranjera. | ||
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