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SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

Gestión colectiva de contrataciones en origen

La gestión colectiva de contrataciones en origen es un procedimiento que permite la contratación ordenada de personas trabajadoras extranjeras de régimen no comunitario que no se encuentren ni residan en territorio español. El objetivo de la contratación es desarrollar empleos con carácter estable. Las personas se seleccionan en sus países de origen a partir de ofertas genéricas y, en algunos casos nominativas, presentadas por las empresas, siguiendo un procedimiento específico.

El Gobierno del Estado con la participación de los servicios públicos estatal y autonómicos y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas aprueba con carácter anual una relación de puestos de trabajo a cubrir para el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.

Mediante la Orden ministerial TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, el Gobierno ha publicado la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen (BOE de 29 de diciembre de 2009).

Esta Orden establece, de una parte el número, las características de las ofertas de empleo estable que se pueden cubrir a través de este procedimiento por provincia y para el período de 1 año natural y el procedimiento a seguir. Y por otra, las caracerísticas de las ofertas para puestos de trabajo de temporada, así como el procedimiento a seguir.

También se puede regular, de forma diferenciada, respecto de las ofertas estables referidas, algunas particularidades en el procedimiento de contrataciones de personas trabajadoras de temporada.

En lo que respecta al número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se podrán revisar con la finalidad de adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través de este procedimiento se orientarán, preferentemente hacia los países con qué España haya firmado acuerdos sobre la regulación y ordenación de los flujos migratorios.

Procedimiento y tipo de ofertas

Las empresas y/o organizaciones empresariales son siempre las que inician el proceso de contratación. Desde el día 1 de octubre de 2009, las ofertas para cubrir puestos de trabajo estable, se han de tramitar a través del Departamento de Trabajo. Las ofertas para cubrir puestos de trabajo de temporada hay que tramitarlas en las áreas o dependencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración de la provincia dónde se ha de desarrollar la actividad laboral.

Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal podrán ser genéricas o nominativas.

  1. Ofertas de carácter estable: son los puestos de trabajo recogidos en el anexo I de la Orden TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, antes citada; la duración de la contratación para estas ofertas no puede ser inferior a 1 año.
  2. Ofertas de empleo de carácter temporal para atender las actividades siguientes:
    • De temporada o de campaña: tienen una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 consecutivos. La oferta la podrá presentar la misma empresa, bien de forma conjunta con otras para atender campañas concatenadas o desarrollar la misma actividad para varias empresas. También podrán presentarlas las organizaciones empresariales que tengan atribuida la representación legal empresarial.
    • De obra o servicio: su duración no puede exceder 1 año y están dirigidas al montaje de plantas industriales o eléctricas; construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de subministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónico; instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, como también su puesta en marcha y el mantenimiento y reparación, entre otros.
      En las ofertas de carácter temporal, además de la documentación propia de la solicitud, hay que presentar la certificación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya que acredite que se ha tramitado previamente la oferta de empleo para asegurar que las personas residentes en España puedan concurrir a estas ofertas.

Documentación

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