-
Soy una persona extranjera, ¿qué documentación necesito para inscribirme como demandante de empleo? 
Las personas trabajadoras extranjeras con
nacionalidad no comunitaria
necesitan tener un número de identificación de extranjero (NIE), un documento que les
identifique (tarjeta de identificación de extranjero o extranjera o pasaporte en vigor) y su
autorización administrativa de estancia (estudiantes) o de residencia en alguna de las situaciones
siguientes:
- Autorización administrativa de estancia, de residencia o de residencia i trabajo, en vigor; es
decir, no caducada.
- En caso de estar caducada la autorización administrativa, hay que tener la solicitud de
renovación, expedida entre los 60 días naturales antes de la fecha de expiración o en los 3 meses
posteriores.
Las personas trabajadoras extranjeras con
nacionalidad comunitaria
se podrán inscribir por un período de tres meses presentando el pasaporte o su documento
nacional de identidad en vigor.
Pasados estos tres meses, será necesario tener un número de identificación de extranjero o
extranjera (NIE) para continuar inscrita.
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Qué es el DARDE? 
Es el documento que acredita haberse inscrito en el SOC o haber renovado la demanda de empleo, y
que contiene la fecha de la próxima renovación.
Al hablar de "fichar", "sellar" o "renovar la demanda" nos referimos al DARDE (Documento de
Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).
La renovación de la demanda es una obligación para los demandantes de empleo y los beneficiarios
de prestaciones y subsidios de desempleo.
La renovación ("fichar") se hace de manera presencial en la Oficina de Trabajo que toca, en los
días que indica el DARDE y también a través de Internet:
http://www.oficinadetreball.gencat.cat/renovacio
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Dónde tengo que ir a "fichar", "sellar" o "renovar la demanda" y en qué horario? 
Puede ir a “sellar”, “fichar” o “renovar la tarjeta” a través de Internet:
http://www.oficinadetreball.gencat.cat/renovacio.
También puede hacerlo en el mismo horario de atención al público de las Oficinas de Trabajo. Es decir, de 8:30 horas a 14 horas
-
(RENOVAR LA DEMANDA) No he ido a "fichar", "sellar" o "renovar la demanda". ¿Qué me puede pasar? 
Si no ha ido a “fichar”, “sellar” o “renovar la tarjeta” a la oficina o por Internet, no estará
inscrito como demandante de empleo. No podrá disfrutar de los servicios que ofrecen las Oficinas de
Trabajo: acceder a la bolsa de trabajo, acceder a los cursos de formación,etc.
Además, si cobra prestación o subsidio, no estar inscrito como demandante de empleo es motivo
para que el SPEE (antes INEM) deje de pagarle la prestación o subsidio y posiblemente inicie un
proceso sancionador por infracción leve.
Es necesario que vaya a su Oficina de Trabajo para volver a inscribirse como demandante de
empleo, cuanto antes mejor y preguntar qué trámites tiene que seguir para volver a percibir la
prestación.
-
(RENOVAR LA DEMANDA) No podré ir a “fichar”, “sellar” o "renovar la demanda" el día que me toca. 
En el caso de que en la fecha de sellado tenga previsto algo que le impida acudir,
- Podría renovar la demanda a través de Internet: http://www.oficinadetreball.gencat.cat/renovacio,
- Póngalo en conocimiento del personal de su Oficina de Trabajo, por escrito y antes de la fecha de renovación, por si pudieran encontrar una solución y evitar así la posible sanción.
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Qué necesito para renovar la demanda por Internet? 
La renovación por Internet es un sistema totalmente válido y oficial, que permite a las
personas demandantes poder renovar su tarjeta de paro desde casa.
Podéis renovar la demanda a través de Internet a:
http://www.oficinatreball.net/renovacio.
Para renovar la demanda por Internet se necesita:
- La
tarjeta DARDO, en
donde aparecen los datos necesarios para la renovación: el DNI y la palabra clave de paso
(PIN) que encontrará en su tarjeta de desempleo, o
- Un
certificado
digital.
Una vez lo haya hecho, imprima el documento de renovación que certificará la voluntad de seguir
inscrito en el SOC y conocer la fecha de la próxima renovación.
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Qué es el PIN? ¿Donde lo puedo encontrar? 
El PIN es un identificador único de la tarjeta de renovación de demanda DARDO
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Qué hago si he perdido el PIN? 
Puede recuperar el PIN si reimprime la tarjeta DARDO. Volverá a disponer así de la clave de acceso necesaria para renovar la tarjeta por Internet.
Puede reimprimir la tarjeta DARDO desde el apartado Obtención de Informes.
Para entrar en Obtención de informes, necesitá un certificado digital. Si no tiene uno, deberá ir a su Oficina de Trabajo, dónde le reimprimirán la tarjeta DARDO y así volverá a tener el PIN.
-
(RENOVAR LA DEMANDA) ¿Tengo que renovar la demanda si estoy asistiendo a un curso de formación? ¿O si estoy de baja médica? 
No. En caso de suspensión de la demanda por asistir a un curso de formación o estar de baja
médica, no hay que renovar la demanda, ni presencialmente ni por Internet.
-
(PRESTACIONES) Me he quedado sin trabajo. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la prestación por desempleo? 
Para poder acceder a una prestación contributiva de desempleo hay que cumplir los requisitos
siguientes:
- Estar en situació legal de desempleo (es decir, no haber dejado de trabajar
voluntariamente).
- Haber trabajado por cuenta ajena y tener un período mínimo de cotización de 360 días trabajados
en los seis últimos años antes de cesar en el empleo.
- Estar inscrito en su Oficina de Trabajo como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años).
- Presentar la solicitud de prestación por desempleo en su Oficina de Trabajo en los 15 días
hábiles (incluidos sábados) siguientes a la situación de desempleo.
Además, si el despido se ha producido estando de baja médica, habrá que esperar a tener el alta
para tramitar la prestación.
-
(PRESTACIONES) ¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación por desempleo? 
- Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado (se lo darán en la
Oficina de Trabajo). Incluye información sobre la declaración de hijos a cargo y las rentas, los
datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de la petición de
información a la AEAT (Agencia Tributaria)
- Identificación de la persona solicitante.
- Si es ciudadano del estado Español. Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de conducir,
pasaporte.
- Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla
haciendo clic
aquí.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si declara tener hijos a su
cargo.
- Certificado/s de empresa de las empresas en qué haya trabajado los últimos 6 meses.
-
(PRESTACIONES) Acabo de quedarme sin trabajo y quiero solicitar el paro. ¿He de inscribirme como demandante de empleo? 
Sí, ha de inscribirse como demandante de empleo. Y además, tiene que:
- Presentar la solicitud de la prestación a la
Oficina de
Trabajo correspondiente, durante los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de
desempleo. No son días hábiles los domingos ni festivos.
- Aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado (se lo darán en la
Oficina de Trabajo). Incluye información sobre la declaración de hijos a cargo y las rentas, los
datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de la petición de
información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Identificación de la persona solicitante.
- Si es ciudadano del estado Español. Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de conducir,
pasaporte.
- Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla
haciendo clic
aquí.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si declara tener hijos a su
cargo.
- Certificado/s de empresa de las empresas en qué haya trabajado los últimos 6 meses.
-
(PRESTACIONES) ¿Cuál es la cuantía de la prestación por desempleo y cómo se determina? 
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula a partir de la base reguladora del trabajador. La base reguladora (en su nómina encontrará un apartado con este nombre) será la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluída la retribución por horas extraordinarias, por las cuales la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en qué cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181, el 50% de la base reguladora.
Acceda al programa que calcula la cuantía de las prestaciones por desempleo.
-
(PRESTACIONES) ¿Cuál es la duración de la prestación contributiva por desempleo? 
La duración de la prestación contributiva está en función de las cotizaciones por desempleo
efectuadas en régimenes de la Seguridad Social que contemplen la citada contingencia, en los seis
años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar. Si en aquel período de tiempo se hubiese cobrado una prestación por desempleo, se tendrán
en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a la citada prestación.
Para determinar la duración se aplicará la escala siguiente:
| Período de empleo |
Duración de la prestación |
| Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
| Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
| Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días |
660 días |
| Desde 2.160 días |
720 días |
-
(PRESTACIONES) ¿Cuál es la fecha de inicio de la prestación? ¿Cuándo se empieza a cobrar? 
En caso de reunir todos los requisitos para cobrar la prestación, la fecha de inicio será la
siguiente al inicio de la situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente la solicitud
en los siguientes 15 días hábiles (no son días hábiles los domingos ni festivos).
Si estuviesen pendientes períodos de vacaciones reglamentarias, el derecho a la prestación se
iniciará cuando finalice el período de vacaciones.
Las veces siguientes se ingresará el importe el día 10 de cada mes y si fuese festivo, el
siguiente día hábil (ni domingos ni festivos).
-
(PRESTACIONES) ¿Qué períodos de trabajo se tienen en cuenta para las prestaciones de desempleo? 
Para tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo es necesario haber
cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La duración del derecho se calcula según el período de empleo cotizado durante el indicado
período de seis años.
-
(PRESTACIONES) ¿Qué tengo que hacer para solicitar la capitalización o pago único? ¿Qué requisitos tengo que cumplir? 
(PRESTACIONES) ¿Qué tengo que hacer para solicitar la capitalización o pago único? ¿Qué requisitos
tengo que cumplir?
Para solicitar la capitalización del desempleo para un trabajador autónomo se puede dirigir a la
Oficina de
Trabajo más cercana a su domicilio, para que le indiquen los documentos necesarios.
Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en paro y ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de
la solicitud de pago único.
- Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
- Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal
en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable de una cooperativa laboral en
funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la
misma superior a 24 meses).
- No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
- Si se hubiese presentado demanda ante el cese de la relación laboral origen de la prestación,
la solicitud del pago único ha de ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
La otra documentación a presentar variará en función de la modalidad a qué se quiera optar:
- En el caso de
incorporación a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas:
-
- Certificado de haber solicitado su ingreso en ésta, indicando las condiciones de trabajo como
socio de carácter estable, si es fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de
la aportación obligatoria, si es el caso de la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (éste
último dato no será necesario si se pide exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad
Social).
- Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso
del solicitante que esta aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la
obligatoria, o el mismo tiempo durante el cual hubiera percibido prestación por desempleo en la
modalidad ordinaria de abono mensual.
- En el caso de
constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
-
- Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
- Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como
toda la documentación que acredite su viabilidad.
- Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso
del solicitante que esta aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la
obligatoria, o el mismo tiempo durante el cual hubiera percibido prestación por desempleo en la
modalidad ordinaria de abono mensual.
- En caso de
inicio de actividad como trabajador autónomo:
-
- Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su
inicio, así como toda la documentación que acredite su viabilidad. En caso de solicitar
exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la
inversión.
- Si es un trabajador con discapacidad, certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente
de las comunidades autónomas que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior
al 33%.
Documentación y formularios
-
G146NCAP-005
- Solicitud de subvención consistente en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a los
trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
-
G146NCAP-006
- Solicitud de pago único de la prestación contributiva
-
G146NCAP-007
- Memoria abreviada
-
G146NCAP-008
- Contenido de la memoria
-
G146NCAP-009
- Memoria del pago único de la prestación contributiva
-
G146NCAP-010
- Documentación para solicitar el pago de la prestación contributiva para iniciar actividad por
cuenta propia
-
G146NCAP-011
- Documentación para solicitar abono de cuotas a la Seguridad Social para iniciar actividad por
cuenta propia
-
G146NCAP-012
- Documentación para solicitar el pago único para la nueva creación de una sociedad
-
G146NCAP-013
- Documentación para solicitar el pago único para la incorporación a una sociedad
-
G146NCAP-014
- Modelo de certificado de incorporación de socio/socia
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué tengo que hacer para darme de alta como demandante de empleo? 
Si es la primera vez que se inscribe como demandante de empleo en las Oficinas de Trabajo tendrá
que:
- Dirigirse a su
Oficina de
Trabajo.
- Llevar un documento en VIGOR que le identifique (DNI, carnet de conducir, pasaporte, permiso de
trabajo y/o residencia en caso de extranjeros).
- Y al darse de alta por primera vez, mediante una entrevista en profundidad, se recogerán sus
datos personales, de formación, de experiencia laboral, etc., estableciendo así su perfil
profesional, con el objetivo de facilitar la colocación. Por eso, tendrá que aportar los títulos
formativos y los carnets profesionales de qué disponga.
Si anteriormente ya ha estado inscrito como demandante de empleo, sólo será necesario que se
dirija a su Oficina de Trabajo con un documento en VIGOR que le identifique (DNI, carnet de
conducir, pasaporte).
Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla
haciendo clic
aquí.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué tengo que hacer para solicitar una prestación? 
- Tiene que inscribirse como demandante de empleo.
- Tenéis que solicitar cita previa al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) mediante la web www.sepe.es o el 901 11 99 99
- Tiene que presentar la solicitud de prestación a la Oficina de Trabajo correspondiente, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. No son días hábiles los domingos ni los días festivos.
- Para solicitar la prestación tiene que aportar la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado (se lo darán en la Oficina de Trabajo). Incluye información sobre la declaración de hijos a cargo y las rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de la petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria)
- Identificación de la persona solicitante.
- Si es ciudadano del estado español. Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de conducir, pasaporte.
- Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla haciendo clic aquí.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros si declara tener hijos a cargo.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué tengo que hacer para solicitar un subsidio después del agotamiento de la prestación contributiva? 
Para
cobrar un subsidio tendrá que:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Dirigirse a su Oficina de Trabajo y aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado (se lo darán en la
Oficina de Trabajo).
- Identificación de la persona solicitante, cónyuge y descendientes a cargo que consten en la
solicitud mediante la documentación original en vigor siguiente:
- Si es ciudadano del estado español. Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla
haciendo clic
aquí.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido de los descendientes que convivan o estén a su
cargo expedido por el INSS, IMSERSO u organismo competente (si corresponde).
- Resolución judicial o escrito de formalización de la acogida en el que conste el consentimiento
de la entidad pública que en cada territorio tenga asignada la protección de menores y fecha de
efecto de la acogida.
- Sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Y además, tendrá que aportar la documentación complementaria siguiente, sólo si es el caso:
- Justificante de los ingresos obtenidos el mes anterior a la solicitud, por la persona
solicitante, cónyuge y descendientes.
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejora.
- Certificados de empresa, firmados y sellados por la empresa o empresas dónde ha trabajado.
- Certificación emitida por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, dónde conste la
fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Formulario E-301, si vuelve de un país miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza, o
formulario de enlace que recoja los períodos trabajados en un país con el que haya convenio sobre
protección de desempleo.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué tengo que hacer para darme de baja como demandante de empleo y perceptor de prestaciones? 
Tiene dos opciones para darse de baja:
- Dirigirse a su Oficina de Trabajo.
- Mediante el web del SOC si dispone de certificado digital.
Si además es perceptor de una prestación o subsidio, sepa que tiene la obligación que ha
empezado a trabajar o que ha desistido de buscar trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
(antiguo INEM). Tiene dos opciones para hacerlo:
- Dirigirse a su Oficina de Trabajo.
- Llamar al teléfono del Servicio Público de Empleo Estatal
901 119 999. El horario de atención es de 9 a 14h.
Si, aunque haya empezado a trabajar, quiere continuar inscrito como demandante de empleo,
póngase en contacto con su Oficina de Trabajo.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué tengo que hacer si quiero solicitar la suspensión de la demanda/prestación cuando se hacen cursos de formación, en casos de incapacidad temporal, maternidad, etc.? 
Si quiere suspender su demandan o prestación:
- Tendrá que dirigirse a su
Oficina de
Trabajo dónde le asesorarán sobre la situación que mejor se adapte a cada caso.
- Tendrá que aportar un documento que acredite su estado o caso (por ejemplo, en caso de baja
maternal lleve la baja del ginecólogo, en caso de baja por incapacidad temporal lleve la baja del
médico de familia).
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué documentación necesito para inscribirme en las Oficinas de Trabajo? 
Tendrá que aportar un
documento en VIGOR que le identifique (DNI, carnet de conducir, pasaporte).
Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se detalla
haciendo clic
aquí.
Y al darse de alta por primera vez, mediante una entrevista en profundidad, se recogerán sus
datos personales, de formación, de experiencia laboral, etc., estableciendo así su perfil
profesional, con el objetivo de facilitar la colocación. Por eso, tendrá que aportar todos los
títulos formativos y carnets profesionales.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Qué documentación necesito para solicitar una prestación? 
- La solicitud de prestación rellenada. Podrá encontrar el documento en su Oficina de Trabajo.
Incluye información sobre la declaración de hijos a cargo y las rentas, los datos de domiciliación
bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de la petición de información a la AEAT
(Agencia Tributaria).
- Identificación del solicitante: DNI, carnet de conducir, pasaporte.
Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se
detalla haciendo clic
aquí.
- Libro de familia o equivalente en caso de extranjeros si declara tener hijos a cargo.
- Certificado/s de empresa de las empresas en las que ha trabajado en los últimos 6 meses.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Dónde puede solicitar un certificado de...? 
Las Oficinas de Trabajo emiten los certificados siguientes:
- Informe con la información de los empleos que ha solicitado.
- Informe con los servicios que ha solicitado.
- Documento de renovación de la demanda (DARDE)
- Informe sobre su situación respecto a la demanda de empleo.
- Informe de perceptor de prestaciones/subsidio.
- Informe de certificado de inscripción.
- Certificado para solicitar la jubilación.
Puede solicitarlos en su
Oficina de
Trabajo presentando un documento que le identifique (DNI o pasaporte). Si le es imposible ir a
su Oficina de Trabajo para solicitar un certificado, puede autorizar por escrito a otra persona.
Si es extranjero, la documentación que le identifica y que deberá aportar es la que se
detalla haciendo clic
aquí.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) Me he quedado sin trabajo, ¿qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la prestación por desempleo? 
Para poder acceder a una prestación contributiva de desempleo hay que cumplir los requisitos
siguientes:
- Estar en situación legal de desempleo (es decir, no haber dejado de trabajar
voluntariamente).
- Haber trabajado por cuenta ajena y tener un período mínimo de cotización de 360 días trabajados
en los seis últimos años antes de cesar el trabajo.
- Estar inscrito en la Oficina de Trabajo correspondiente como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años).
- Presentar la solicitud de prestación por desempleo en su Oficina de Trabajo en los 15 días
hábiles (incluidos sábados) siguientes a la situación de desempleo.
Además, si le han despedido estando de baja médica, tendrá que esperar a tener el alta para
tramitar la prestación.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Cuáles son las situaciones compatibles con la percepción de prestaciones por desempleo? 
La
prestación contributiva y el
subsidio por desempleo son compatibles con:
- El trabajo a tiempo parcial, ya que puede hacer compatible la prestación. Tendrá que ir a su
Oficina de Trabajo con el contrato. Tiene 15 días desde el inicio del contrato.
- Las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad
Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado diferente al español.
- Los trabajos de colaboración social que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda exigir a
los perceptores de prestaciones por desempleo, ya que estos no implican la existencia de relación
laboral entre el parado y la entidad en la que se prestan los citados trabajos.
- La indemnización legal que sea procedente por la extinción del contrato de trabajo. Por importe
de indemnización legal hay que entender la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en ejecución de
sentencia, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
- Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan para la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional, u otros subvencionados con fondos del Servicio Público de Empleo
Estatal.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Estar haciendo formación, siempre que no implique relación laboral.
Si se trata de un subsidio por desempleo, hay que considerar que, en todos los supuestos
anteriores, la contabilidad está también condicionada a que el interesado continúe falto de rentas
de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (incluída la pensión
de jubilación parcial), y continue acreditando las responsabilidades familiares que, en su caso, se
tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Cuáles son las situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo? 
La
prestación y el
subsidio por desempleo son incompatibles con:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo.
- El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la
actividad.
Se considera trabajo cualquier actividad que genere ingresos económicos.
- Actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo:
jubilación, baja por maternidad o paternidad, etc.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales.
- Residencia en el extranjero (si quiere exportar su derecho a percibir la prestación en alguno
de los países de la Unión Europea haga clic en
Prestación
contributiva por desplazamiento al extranjero
El beneficiario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia
de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la
prestación o subsidio.
-
(ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIONES) ¿Cuáles son las causas de suspensión de las prestaciones? 
La ley establece que, en situaciones concretas, el abono de la prestación o subsidio por
desempleo tiene que interrumpirse y que, una vez finalizada la causa de la suspensión, la persona
trabajadora solicitará el retomarla, excepto en el caso de las suspensiones derivadas de sanción,
en que la prestación se retomará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las causas de suspensión del derecho son:
- La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, excepto si el titular tiene
responsabilidades familiares.
- Iniciar una relación laboral por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, con
independencia del número de horas que se dedican a la actividad. Si la relación laboral por cuenta
ajena es a tiempo parcial, se puede hacer compatible la prestación. Tendrá que ir a su Oficina de
Trabajo llevando el contrato. Tiene 15 días desde el inicio del contrato.
- El traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a
doce meses. Si la salida al extranjero obedece a razones diferentes de las anteriores, el derecho a
la prestación se extinguirá desde la fecha de salida al extranjero.
- Iniciar una situación de maternidad.
- Iniciar una situación de paternidad.
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(OFERTAS) ¿Dónde puedo buscar ofertas de empleo? 
Puede buscar ofertas de empleo en el portal Feina Activa .
-
(OFERTAS) ¿Qué tengo que hacer para ser candidato o inscribirme en una oferta? 
Hay una condición indispensable para que un demandante de empleo sea candidato de una oferta:
tiene que estar dado de alta como demandante de empleo, lo que significa estar
inscrito en el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC).
Cuando la persona demandante está dada de alta en el SOC, hay dos vías para que sea candidata de
una oferta:
- que sea candidata por búsqueda automática, es decir, los sistemas informáticos del SOC buscan
en su base de datos de personas demandantes aquellas que se ajustan más al perfil que se solicita
en la oferta y son propuestas a la empresa.
- que la persona demandante se interese por una oferta que está en difusión, ya sea a través de
la web del SOC, como a través de la Oficina de Trabajo.
La forma de presentación de candidaturas a la empresa, para iniciar el proceso de selección
dependerá de la modalidad que esta haya escogido:
- podrá recibir por correo electrónico los currículums de las personas candidatas
disponibles
- podrá recibir de forma presencial a la persona candidata propuesta, que irá acompañada de una
carta de presentación, y si es necessario, podrá aportar su currículum y/o concertar una cita
previa.
Si busca empleo y no se ha inscrito nunca en el SOC como persona demandante: es
necesario que lo haga, dirigiéndose a la
Oficina de
Trabajo que le corresponda respecto su residencia.
-
(OFERTAS) Querría hacer prácticas laborales en el extranjero. ¿Qué información me puede ofrecer el Departamento? 
Desde el Área de Intercambios Internacionales del Departamento de Trabajo se gestionan diversos
programas de prácticas laborales, tanto para personas residentes en Cataluña que quieren hacer
prácticas en el extranjero, como para personas residentes en las regiones europeas con las que se
tiene convenio que quieren hacer prácticas en Cataluña, siempre en el marco de los programas
Leonardo
da Vinci y
Eurodissea.
Es sólo en el marco de estos convenios de colaboración que se le pueden indicar prácticas
laborales.
Para más información, puede ponerse en contacto con el Área de Intercambios Internacionales:
Servei d'Ocupació de Catalunya
Intercambios Internacionales
C/ Llull, 297, planta baja
08019 Barcelona
Tel: 93 553 66 07 / 93 553 63 41 / 93 553 63 42 / 93 553 63 44
Buzón de contacto.
Más información sobre
Trabajo en prácticas.
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Me he enterado que el SOC dará créditos a las personas en paro para realizar cursos de formación. Me parece que se llama "Contrato de formación para el trabajo". ¿Qué es exactamente y que tengo que hacer para solicitar uno? 
El programa se llama "Crédito formación para el trabajo". El Servei d'Ocupació de Catalunya
otortará
préstamos por un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 6.000 euros, sin
intereses, que se devolverán en un plazo de entre cuatro y seis años, con un año de
carencia (es decir, que el primer año no se devuelve cuota alguna).
El importe del préstamo cubrirá el precio de la acción formativa y un 10% adicional en concepto
de gastos de material u otros gastos relacionados con la asistencia y la realización del curso.
El préstamo se otorgará en el marco de un proceso de asesoramiento personalizado a las personas
en paro: cuando un orientador/a de una Oficina de Trabajo detecte una necesidad formativa que su
realización mejoraría la ocupabilidad de la persona en paro, si esta persona cumple unos
determinados requisitos, prescribirá su realizción y se podrá solicitar el préstamo.
Los requisitos son tener 18 o más años de edad, llevar un mínimo de un mes inscrito/a en el
Servei d'Ocupació de Catalunya y haber trabajado un mínimo de cuatro meses a lo largo de los dos
años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Están excluidas de prescripción las acciones formativas correspondientes a enseñanzas
universitarias oficiales y las de formación reglado, excepto la formación profesional reglada, para
la que si se puede solicitar el préstamo.
Ejemplos de tipos de formación que se pueden financiar con estos préstamos son, entre otros,
cursos de idiomas, cursos para obtener cualquier carnet de conducir, másters no oficiales de las
universidades u otros centros, postgrados de las universidades u otros centros, cursos de formación
para la ocupación o cursos de formación profesional reglada.
Para acceder al crédito, las personas en situación de desempleo se pueden dirigir ya a su
Oficina de Trabajo. Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 01.11.2009.
Se destinarán en total 100 millones de euros. Con estos créditos se pretende que nadie deje de
formarse por no disponer de recursos económicos suficientes, que nadie se quede atrás por falta de
formación y capacitación.
Toda la información sobre este programa se encuentra
aquí.
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(FORMACIÓN) ¿Qué formación hay para formadores? 
El Servicio de Empleo de Cataluña, en colaboración con el Fondo Social Europeo, pone en marcha
un programa de formación dirigido a los formadores de la formación profesional para la ocupación
(ocupacional y continua) con el doble objetivo de contribuir a la formación permanente de los
formadores, tanto metodológica como técnica, y de mejorar la calidad de las acciones formativas
dirigidas a todos los trabajadores y trabajadoras de Cataluña, tanto en situación de desempleo como
ocupados.
El programa de formación de formadores se enmarca dentro la directriz de mejora de la calidad de
la formación y por tanto de mejora de la cualificación de las personas trabajadoras, tanto si se
encuentran en situación de desempleo como en activo. En consecuencia, desde el Servicio de Empleo
de Cataluña se espera que los expertos docentes de todos los centros de formación homologados
participen y se obtenga el mayor aprovechamiento.
Formación metodológica
Acciones formativas dentro la programación de los cursos de formación para el empleo de los
Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO)
El Servei d'Ocupació de Catalunya pone en marcha durante el año 2010, dentro de la programación
de cursos de formación para el empleo de los Centros de Innovación y Formación Ocupacional del SOC
(CIFO), una
serie de cursos presenciales de especialidades del área de Formación dentro de la familia
profesional de Servicios SocioCulturales y a la Comunidad, dirigidas tanto a trabajadores/as en
situación de desempleo que son demandantes de empleo inscritos en las oficinas de Trabajo de la
Generalitat, como a trabajadores/as en activo, en la proporción que se determine en cada caso.
Las preinscripciones se pueden hacer directamente en los
CIFO o
bien on line mediante el
buscador de oferta
formativa, en dónde también se puede consultar el programa de cada especialidad.
Formación técnica
Están dirigidos a los docentes que imparten cursos de formación profesional en cualquier de los
dos subsistemas: formación profesional inicial y formación profesional para la ocupación.
Son requisitos para solicitar la participación en los cursos: ser formador de formación
profesional y tener el nivel de entrada exigido para cada programa.
Además, como criterios de selección, se tendrán en cuenta: el orden de presentación de las
solicitudes y la relación de la acción solicitada con la especialidad que imparte el formador.
Plan de perfeccionamiento técnico de formadores de formación profesional para el empleo
(SPEE)
La Subdirección General de Gestión de la Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo
Estatal en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha publicado el Plan de Perfeccionamiento
Técnico de Formadores de Formación Profesional para el empleo, con el objetivo de dar respuesta a
las necesidades de perfeccionamiento y actualización técnica y docente de los formadores.
Los cursos de perfeccionamiento técnico que imparte la red de Centros Nacionales de FPO para
docentes de formación profesional para el empleo incluidos en este Plan incluyen contenidos
específicos teóricos y prácticos; también se programan cursos de formación didáctica, actualización
de habilidades y competencias técnico-pedagógicas, que favorecen la aplicación de nuevas técnicas o
procesos innovadores y áreas prioritarias.
El Plan está dirigido a las personas que realizan tareas docentes de formación profesional para
el empleo (Formación Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo), que, si
reunen los requisitos, pueden solicitar las ayudas económicas para gastos de transporte,
alojamiento y/o manutención.
Más información sobre la formación técnica en
www.sepe.es y en este web
en
Formación de
formadores.
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(FORMACIÓN) Querría conocer la oferta formativa de los centros colaboradores. ¿Dónde la puedo consultar? 
Puede consultar la oferta formativa de los centros colaboradores del Departamento de Trabajo,
con plazo de inscripción abierto en la
aplicación
que encontrará en la web del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC).
Esta aplicación ofrece la posibilidad de hacer búsquedas de cursos por especialidad, por
provincia, por comarca y también por municipio.
También puede descargarse la
Guía de Cursos de Formación Ocupacional 2008-2009
aquí.
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(FORMACIÓN) ¿Quién puede disfrutar de la formación que ofrece el SOC? 
Los cursos de formación que ofrece el SOC están dirigidos a trabajadores/as en activo o
situación de desempleo. No obstante, los diferentes tipus de curso se dirigen a personas en
diferente situación:
- Personas trabajadoras en activo
- Personas trabajadoras en paro
- Formación para formadores
Si quiere saber qué cursos están disponibles para cada perfil, vea la
pregunta
siguiente.
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(FORMACIÓN) ¿Qué tipo de formación ofrece el SOC? 
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Formación Profesional Ocupacional. Son cursos dirigidos a trabajadores en activo o
en paro. Incluyen formación teórica y la posibilidad de realizar prácticas en empresas y, en
algunos casos, estancias de perfeccionamiento en el extranjero. Se llevan a cabo mediante los
Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) del
Servicio de Empleo de Cataluña.
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Formación Ocupación. Agrupa los cursos que se llevan a cabo en las casas de
oficios, las escuelas taller y en los talleres ocupacionales. Tienen como finalidad dar formación y
trabajo a personas paradas, mientras participan en un proyecto de utilidad pública o de interés
general relacionado con la conservación y restauración del patrimonio y del medio natural, y
facilitar su incorporación al mercado laboral. Organizados por ayuntamientos, fundaciones y
entidades sin ánimo de lucro.
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Formación Continua. Creados para garantizar la formación a lo largo de toda la
vida laboral. Gestionados por el
Consorcio de la Formación Continua y organizados por entidades colaboradoras.
Totalmente subvencionados. Están dirigidos a trabajadores en activo.
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Formación para formadores. Cursos dirigidos a los formadores de la formación
profesional para la ocupación (ocupacional y continua).
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(FORMACIÓN) ¿Cómo puedo encontrar cursos de formación? 
Ante todo, sepa que las Oficinas de Trabajo ofrecen servicios de atención que le pueden ayudar a
escoger qué formación se adapta más a sus necesidades curriculares y a las demandas del
mercado.
Además, en la web de las Oficinas de Trabajo encontrará un
buscador de
cursos.
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(FORMACIÓN) ¿Qué cursos hay si actualmente estoy trabajando? 
Hay dos tipus de cursos para trabajadores en activo:
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Formación Ocupacional: Reciclaje. Cursos dirigidos a trabajadores en activo tanto
de pimes como de grandes empresas. Se subvenciona un 52% de los costes generales de la empresa por
la participación de sus trabajadores en la formación.
Más
información.
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Formación Continua. Creados para garantizar la formación a lo largo de toda la
vida laboral. Están gestionados por el
Consorcio de la Formación Continua y organizados mediante entidades
colaboradoras. Están totalmente subvencionados y tanto puede acceder el trabajador por cuenta
propia como por cuenta ajena.
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Formación intersectorial y de economía social. Formación transversal a cualquier
empleo como idiomas, recursos humanos, aplicaciones informáticas, etc.
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Formación sectorial. Mejora las conocimientos y las habilidades de forma
especializada en sectores concretos.
Ver más infomración sobre
Formación
Continua.
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(FORMACIÓN) ¿Dónde puedo consultar los cursos? 
En la web de las oficinas de Trabajo encontrará un buscador de cursos.
La dirección es: http://www.oficinadetreball.gencat.cat
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(FORMACIÓN) ¿Qué cursos hay si actualmente no estoy trabajando? 
Hay tres tipos de cursos para trabajadores en paro y en todos los casos es imprescindible estar
inscrito/a en la Oficina de Trabajo como demandante de empleo.
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Formación Profesional Ocupacional. Cursos dirigidos a trabajadores en paro con el
objetivo de promocionarles en las competencias profesionales requeridas para una ocupación
concreta. Incluyen formación teórica y la posibilidad de realizar prácticas en empresas.
Se llevan a cabo mediante los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) del
Servicio de Empleo de Cataluña y la red de centros colaboradores públicos o privados.
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Formación Ocupación. Agrupa los cursos que se llevan a cabo en las casas de
oficios, las escuelas taller y en los talleres ocupacionales. Tienen como finalidad dar formación y
trabajo a personas paradas, mientras participan en un proyecto de utilidad pública o de
interés general relacionado con la conservación y restauración del patrimonio y del medio natural,
y facilitar su incorporación al mercado laboral. Organizados por ayuntamientos, fundaciones y
entidades sin ánimo de lucro.
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Otros programas de formación. Para mejorar la ocupabilidad de los diferentes
parados inscritos en el Servicio de Empleo de Cataluña ofrece programas adaptados a las necesidades
específicas de formación y orientación profesional de cada colectivo. En su Oficina de Trabajo
le informarán de las diferentes opciones.
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(FORMACIÓN) ¿Qué tengo que hacer para apuntarme a un curso de formación? 
Tiene que dirigirse al centro de formación que imparte el curso. Encontrará la información de
contacto en la
oferta de
cursos vinculada a la oferta de cursos o directamente en su Oficina de Trabajo, dónde
recibirá información más personalizada.
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(FORMACIÓN) ¿Tienen algún tipo de compensación económica los cursos? 
Toda la información sobre becas y ayudas del SOC la puede encontrar en el apartado
Becas y
Ayudas de la web del SOC.
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(FORMACIÓN) ¿Tienen algún coste para los alumnos estas acciones? 
No, son acciones totalmente subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), motivo por
el cual los alumnos y las alumnas no tienen que pagar ninguna cantidad bajo ningún concepto.
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(FORMACIÓN) ¿Puedo realizar un curso de formación si estoy de baja médica? 
Para realizar un curso como parado hay que estar inscrito en la Oficina de Trabajo como demandante
de empleo en búsqueda de empleo. Si está de baja médica quiere decir que en estos momentos no está
inscrito en la Oficina de Trabajo en búsqueda de empleo.
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(FORMACIÓN) ¿Puedo realizar un curso de formación si estoy jubilado? 
Para realizar un curso como parado hay que estar inscrito en la Oficina de Trabajo como
demandante de empleo en búsqueda de empleo. Si está jubilado quiere decir que en estos momentos no
está inscrito en la Oficina de Trabajo en búsqueda de empleo.
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(FORMACIÓN) Soy una persona estranjera, ¿puedo apuntarme a un curso de Formación Ocupacional? 
Sí, siempre y cuando esté inscrito en el Servei d'Ocupació de Catalunya como demandante de
empleo. Este es el requisito fundamental para poder realizar un curso de formación ocupacional.
Las personas extranjeras inscritas como demandantes de empleo en el SOC pueden acceder y
participar en todos los programas que se impulsan desde el SOC dirigidos a facilitarles el acceso
al mundo del trabajo.