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SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

AGENCIAS DE COLOCACIÓN

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE nº. 227, de 18.9.2010), contempla la regulación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro. El régimen de estas agencias de colocación, introducido por el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regulan las agencias de colocación (BOE nº. 318, de 31.12.2010), se desarrolla ahora a nivel autonómico de Cataluña a través de la Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la cual se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña.

De ahora en adelante, las personas físicas o jurídicas que quieran actuar como agencias de colocación y/o empresas de recolocación, cuando pretendan desarrollar su actividad desde centro/s de trabajo ubicado/s únicamente en Cataluña, tendrán que contar con la autorización del Servei d'Ocupació de Catalunya. En este sentido, esta autorización se solicita y se obtiene conforme se determina a la Guía Externa (Instrucciones relativas a la solicitud y criterios valorativos para la concesión de la autorización para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación) y mediante el modelo de solicitud correspondiente que se ha de presentar al Registro de los Serviicos Centrales del SOC (c. Llull, 297-307, 08019), o bien en las oficinas de Trabajo.

Documentación e impresos

Normativa

  • Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regulan las agencias de colocación (BOE 318, de 31.12.2010)
  • Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la cual se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación a Cataluña
  • Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 161, de 7 de julio de 2011).
    El artículo 26 de este Real decreto modifica el artículo 21 bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación, en cuanto a los procedimientos administrativos relativos a la autorización para actuar como agencia de colocación: el sentido del silencio administrativo es positivo.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (El artículo 1 regula la autorización de las empresas de trabajo temporal para actuar como agencias de colocación.)

Relación de agencias de colocación autorizadas

Más información

 

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