
El certificado de profesionalidad es un documento oficial que acredita a quién lo obtiene que es competente profesionalmente para desarrollar una actividad laboral de acuerdo con las exigencias de la producción y la ocupación. Es decir, que tiene los conocimientos y habilidades para desarrollarla, de forma correcta y de acuerdo con las exigencias del mercado.
Un certificado de profesionalidad acredita las competencias profesionales de una persona, independientemente de si éstas se han obtenido a través de la experiencia profesional o de la formación, tanto formal como no formal.
Cada certificado de profesionalidad acredita una calificación profesional del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales y está configurado por unas o más unidades de competencia. La unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.
Cada unidad de competencia de un certificado de profesionalidad tiene un bloque de formación asociado que conforma un módulo formativo. Cuando hablamos de las unidades de competencia nos referimos a conocimientos y capacidades que dan respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo, mientras que los módulos formativos describen la formación que hace falta para adquirir la unidad de competencia correspondiente.
Aquellos módulos formativos de 90 o más horas se pueden subdividir en unidades formativas.
Dibujo de la estructura de un certificado de profesionalidad:
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Los certificados de profesionalidad son válidos en todo el territorio español. Además, hace falta tener en cuenta que tendrán los efectos que les correspondan según la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los estados miembros de la Unión y el resto de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los certificados de profesionalidad:

Aparte de favorecer la transparencia en el mercado de trabajo, la movilidad de las personas trabajadoras y el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía, los certificados de profesionalidad pueden orientar las empresas en el desarrollo de sus planes de formación y a la hora de determinar los perfiles de las candidaturas en sus procesos de selección de personal.
En general, vía los certificados de profesionalidad:

Los certificados de profesionalidad los pueden obtener aquellas personas que los soliciten y acrediten que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes a todos y cada uno de las unidades de competencia que lo conforman.
No obstante, si una persona ha alcanzado las capacidades recogidas en una o varias unidades de competencia sin llegar a completar el itinerario de un certificado de profesionalidad, puede solicitar un documento de acreditación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia que ha superado. Así, se facilita el aprendizaje permanente, flexible y accesible de todas las personas.

En Cataluña el organismo competente para expedir y registrar los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables es el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC). El SOC los expedirá a instancia de la persona solicitando, una vez demuestre haber superado los módulos correspondientes a este certificado, o bien lo haya obtenido mediante el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación.


Vía formativa (administración laboral)
Vía formativa (administración educativa)
Vía acreditación de experiencia laboral y vías no formales de formación
Más información sobre este procedimiento, clicando aquí.

Es un documento que acredita a una persona que tiene alguna o algunas de las unidades de competencia que no componen un certificado de profesionalidad pero nunca la totalidad del certificado, que haya obtenido por cualquiera de las vías mencionadas en el punto anterior.
La acreditación parcial acumulable acredita a la persona que tiene al menos una parte (una unidad de competencia) de un certificado de profesionalidad.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo que muy certificado de profesionalidad tiene asociado no se corresponde a ninguna unidad de competencia, por lo tanto, no puede ser objeto de acreditación parcial acumulable.

Mediante la superación de unos o más módulos formativos de un certificado de profesionalidad sin haber completado el certificado siempre que se corresponda a como mínimo a una unidad de competencia.

Cada certificado de profesionalidad tiene un módulo de formación práctica en centros de trabajo asociado que no se corresponde a ninguna unidad de competencia pero hace falta haber-lo realizado y superado para poder obtener el certificado de profesionalidad.
Este módulo se tendrá que realizar preferentemente una vez se haya superado el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, aunque también podrá realizarse simultáneamente a la realización de éstos. En ningún caso se podrá programar este módulo de manera independiente.
La realización de este módulo se hará a través de convenios y/o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo (sin perjuicio de su sujeción al régimen contemplado por las prácticas laborales en empresas). El/La tutor/a de este módulo será la persona responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/da por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Por eso, el programa formativo incluirá criterios de evaluación observables y mesurables.
Este módulo podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación cuando así sea autorizado por la Administración laboral competente para no ser posible la realización del módulo en centros de trabajo, ya sea por la inexistencia de centros adecuados o por otros motivos debidamente justificados, apreciados por la Administración. En este caso, la duración del módulo será la recogida en el anexo correspondiente al certificado de profesionalidad.
Estarán exentos de realizar el módulo de prácticas, los/las alumnas de los programas de formación en alternancia con el trabajo en el área del correspondiente certificado, y también las personas que puedan acreditar una experiencia laboral mínima de 3 meses que se corresponda con las capacidades contempladas en este módulo.

La solicitud del certificado de exención del módulo de prácticas lo tendrá que presentar el alumno/a individualmente a la entidad de formación, mediante modelo normalizado con el documento.
Las entidades o centros de formación recopilarán las solicitudes de exención del módulo de prácticas de su alumnado, adjuntando la documentación que corresponda, y las presentarán conjuntamente a los registros del SOC.
En el caso que todavía no hayan alcanzado 3 meses no podrán pedir la exención hasta completarlos.
El plazo para solicitar la exención es de un mes desde el inicio de la acción formativa y dirigidas a la unidad que realice las tareas de seguimiento de la acción formativa.
También se puede solicitar en el momento que se solicite el certificado de profesionalidad.
Los modelos que se pueden encontrar son:
En este supuesto de trabajadores/oras por cuenta propio/autónomos hace falta que además, aporten el documento de alta en el censo de obligados tributarios.
En este supuesto en que la empresa o entidad empleadora haya sido disuelta, las personas solicitantes tendrán que adjuntar también el informe de la vida laboral, y un certificado del registro competente en función de la forma jurídica de la empresa o entidad empleadora y de su ámbito territorial de actuación (Registro mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Asociaciones, Registro de Fundaciones...) relativo a la inscripción de la disolución de aquella entidad.

La publicación de los reales decretos por los cuales se establecen nuevos certificados de profesionalidad correspondientes a diferentes familias profesionales que sustituyen en otros ya publicados anteriormente, tiene como consecuencia la derogación de los reales decretos que regulaban éstos últimos.
Los/Las alumnos que hayan cursado y superado certificados de profesionalidad derogados enteros podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de los mencionados certificados de profesionalidad.

Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la administración laboral competente, serán reconocidas por la administración educativa y convalidará, a quién lo solicite, el/los módulo/s profesional/es correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los cuales se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.

Las personas tendrán que llenar la solicitud de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables. Una vez finalizada la solicitud es imprescindible imprimirla y presentarla por registro.
Esta solicitud se habrá de dirigir al director/a del SOC, presentándola, una vez mecanizada e impresa, en soporte papel con la documentación complementaria, el original y una opia, preferentemente en los registros de su Oficina de Trabajo o del Servicio Territorial correspondiente que os indicará la propia solicitud.
Las direcciones de los Servicios Territoriales son las siguientes:
Asimismo, se pueden presentar las solicitudes por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para más información del proceso de solicitud, inscripción, expedición y entrega de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables descargaos la Guía informativa sobre la tramitación vía Web de la solicitud de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

Las tasas se exigirán de acuerdo con las cuotas siguientes:
La tasa se acreditará por parte del interesado/da al recoger el certificado, con el justificante del correspondiente ingreso.
Las exenciones y bonificaciones de estas tasas son las siguientes:
Disfrutarán de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los colectivos siguientes:
a) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
b) Las personas que poseen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.
Disfrutarán de una bonificación de la cuota con la justificación previa de su situación, los colectivos siguientes:
a) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general, en un 50% de la cuota.
b) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciban alguna prestación económica, en un 50% de la cuota.
Se prevé que aquellas personas que pueden acreditar el derecho a tener bonificación o exención de estas tasas lo tendrán que indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.

Podéis consultar algunas de las preguntas frecuentes

Los certificados de profesionalidad se regulan, de manera general, mediante el Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 1675/2010.
Los certificados de profesionalidad estando dentro del subsistema de la formación profesional para la ocupación regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
La estructura y el contenido de cada certificado de profesionalidad se determinan mediante un Real Decreto específico para cada uno de ellos. Para obtener un certificado de profesionalidad se tienen que haber cumplido todos los requisitos recogidos en el Real decreto correspondiente. Podéis consultar los programas y la normativa en el buscador de especialidades del SOC, donde encontraréis todos los certificados de profesionalidad.
En Cataluña, ha sido publicado el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para la ocupación: Decreto 182/2010.
Las tasas que se aplican para la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables están reguladas en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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